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Pérdida de patria potestad por alienación

El Congreso del Estado estableció que los progenitores que obstaculicen de forma grave el vínculo de sus hijos menores con el otro padre o con los abuelos podrán perder la patria potestad.

Por unanimidad, la 76 Legislatura aprobó reformas al Código Familiar y al Código Penal de Michoacán para erradicar la alienación parental. El Artículo 318 ahora define esta conducta como violencia familiar. El Artículo 422 especifica que la pérdida de patria potestad aplica cuando, pese a medidas reparatorias, persiste la alineación. Se regirá por los principios de excepcionalidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

El derecho de convivencia podrá suspenderse bajo el Artículo 438 si se cometen actos de alienación durante su ejercicio. Además, el Código Penal ahora sanciona la alienación parental con uno a cinco años de prisión mediante el nuevo Artículo 178 quinquies, que tipifica como delito insultar, denigrar o humillar a un progenitor ante los menores, subestimarlos por querer convivir con el otro padre, o fomentar su rechazo.

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