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Michoacán excluye deudores y violentadores

Michoacán cierra la puerta a deudores alimentarios y violentadores en candidaturas

La Suprema confirmó en exclusiva que el Congreso del Estado aprobó una reforma electoral contundente: nadie con sentencia firme por violencia contra mujeres, niñas o adolescentes podrá aspirar a ningún cargo de elección popular en Michoacán. Tampoco quienes figuren como deudores alimentarios en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.

Una barrera legal para la integridad democrática

La reforma, integrada al artículo 13 BIS del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo, establece prohibiciones claras y ejecutables. No se trata de suposiciones ni procesos pendientes: la inhabilitación aplica únicamente tras resoluciones firmes emitidas por autoridad competente. Quien haya sido condenado por violencia familiar, vicaria, política de género o cualquier modalidad de violencia contra las mujeres queda automáticamente fuera de la contienda electoral.

El texto también incluye a quienes cometieron delitos dolosos y a quienes recibieron sanciones firmes por actos de corrupción o faltas administrativas graves que derivaron en inhabilitación para servir en el gobierno. Mientras persistan los efectos legales de esas sentencias o sanciones, su participación en procesos electorales es imposible.

Verificación obligatoria y responsabilidad institucional

El Instituto Electoral de Michoacán asume ahora una función clave: verificar, antes del registro formal de cada aspirante, su estatus en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias. No basta con una declaración jurada: la verificación es técnica, cruzada y vinculante. Cualquier inconsistencia impide la inscripción como candidato.

Además, la reforma refuerza el vínculo entre derechos ciudadanos y responsabilidades éticas. Al incorporar expresamente el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Congreso subraya que la suspensión de prerrogativas ciudadanas no es discrecional: es consecuencia directa de conductas que atentan contra la dignidad humana, la justicia social y la transparencia pública.

Esta decisión no surgió de debates abstractos. Fue producto de veinticuatro iniciativas presentadas por diputadas y diputados de la Septuagésima Sexta Legislatura, analizadas y consolidadas por la Comisión de Asuntos Electorales y Participación Ciudadana. El resultado es un marco normativo más riguroso, con criterios objetivos y mecanismos de control realistas.

La Suprema recorrió las salas del Congreso durante la votación final y entrevistó a legisladoras que impulsaron la medida desde su origen. Para ellas, esta reforma no es un obstáculo a la democracia: es su defensa más concreta.

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