Michoacán cierra brecha legal: ahora todas las mujeres en cargos públicos están protegidas contra la violencia política de género
El Congreso del Estado aprobó este miércoles 27 de mayo una reforma histórica al Código Electoral que extiende de forma automática y sin exclusiones la protección especializada contra la violencia política en razón de género. La medida, impulsada por el diputado Alfonso “Poncho” Chávez, elimina cualquier vacío legal que dejaba desprotegidas a mujeres que accedieron a funciones públicas no por elección directa, sino mediante sustitución, designación, nombramiento o integración extraordinaria.
Todas las funcionarias, bajo la misma tutela
Con esta modificación al artículo 264 Bis, el Instituto Electoral y el Tribunal Electoral de Michoacán ya pueden intervenir de inmediato ante denuncias de violencia política de género presentadas por presidentas municipales sustitutas, integrantes de concejos municipales, regidoras nombradas por el Congreso, o cualquier otra figura constitucionalmente reconocida que ejerza funciones inherentes a un cargo de elección popular —sin importar el mecanismo de acceso.
“El problema no es cómo llegó al cargo… el problema es que está ejerciendo poder público y está siendo violentada por ser mujer”, afirmó Chávez durante el debate. Su argumentación resonó en el salón legislativo: la violencia política de género no distingue entre vías de acceso; busca desacreditar, intimidar, silenciar y expulsar a las mujeres de los espacios de decisión, independientemente de su título o procedencia.
Un cambio concreto, con impacto real
Antes de la reforma, muchas denuncias quedaban fuera del ámbito competencial del sistema electoral porque se interpretaba restrictivamente el concepto de “cargo de elección popular”. Esa lectura excluía a decenas de mujeres que, aunque no fueron votadas directamente, sí toman decisiones vinculantes, presiden sesiones, firman acuerdos y representan al pueblo desde posiciones de autoridad. Ahora, el texto legal es explícito: el procedimiento sancionador aplica cuando la queja proviene de una mujer que ejerce funciones inherentes a cargos de elección popular mediante mecanismos constitucionales o legales de sustitución, designación, nombramiento o integración extraordinaria.
La Suprema recorrió ayuntamientos de Morelia, Uruapan y Zamora para constatar cómo funcionarias sustitutas enfrentan hostigamiento en redes sociales, amenazas verbales en sesiones abiertas y campañas de desprestigio coordinadas que cuestionan su legitimidad solo por su condición de género y su forma de acceso al cargo. Esta reforma convierte esas experiencias en causales claras de acción institucional.
Para Chávez, el mensaje es inequívoco: “En Michoacán no permitiremos que ninguna mujer que ejerza funciones públicas quede sola frente a la violencia política en razón de género”. No es una promesa: es una obligación jurídica recién incorporada al ordenamiento estatal.