La 76 Legislatura del Congreso del Estado aprobó reformas al Código Penal de Michoacán que fortalecen la protección de niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad, periodistas, defensoras y defensores de derechos humanos, animales domésticos y personas vulnerables ante contagios o violencia.
Otras medidas clave
Se excluye de responsabilidad penal quien dañe mínimamente un vehículo o propiedad para rescatar a personas o animales en riesgo real o inminente; se agrava cualquier delito contra periodistas, especialmente si la víctima es mujer o participa una persona servidora pública; se crea un delito autónomo por homicidio de periodistas y defensores de derechos humanos; se sanciona con mayor rigor la conducción bajo influencia de alcohol o drogas, incluyendo suspensión definitiva de licencia y agravantes por fuga, reincidencia o víctimas vulnerables; se elimina atenuantes en lesiones de tránsito; y se tipifica como delito el contagio intencional de enfermedad grave e incurable en periodo infectante, con agravantes si hay contagio o la víctima es vulnerable. También se reformó el artículo 295Bis para sancionar con precisión el maltrato, crueldad, abandono o violencia contra animales.

