El Congreso del Estado fortaleció la protección del patrimonio de los michoacanos al tipificar como delito el daño en las cosas cometido mediante tecnología digital. A partir de esta reforma, destruir, deteriorar, alterar o inutilizar bienes ajenos o propios con medios tecnológicos —como inteligencia artificial, plataformas digitales, sistemas informáticos o redes de comunicación— constituye un ilícito penal siempre que cause un perjuicio económicamente apreciable.
¿Qué cambia para la ciudadanía?
Ahora se exige que el uso de medios digitales sea determinante para producir el daño, se incorpora el dolo como elemento subjetivo y se valoran factores como el lucro, la reiteración, el número de víctimas y el impacto económico. En casos de menor afectación patrimonial, la persecución será por querella, equilibrando eficacia punitiva y garantías penales.
Esta evolución del derecho penal estatal responde a la realidad híbrida actual y refuerza una tutela efectiva del bien jurídico patrimonial, sin vulnerar los principios de legalidad, proporcionalidad ni la distribución constitucional de competencias.