La ciudadanía de Michoacán ahora cuenta con un marco legal que garantiza el acceso a una movilidad accesible, eficiente y de bajas o cero emisiones mediante la incorporación del principio de Electromovilidad a la Ley de Movilidad y Seguridad Vial.
A partir de esta reforma aprobada por la 76 Legislatura, las autoridades estatales y municipales están obligadas a promover el conocimiento, adopción y beneficios de la electromovilidad y tecnologías de bajas o cero emisiones en el transporte, con información en formatos accesibles y con pertinencia cultural y lingüística.
El cambio se concretó mediante la reforma a los artículos 5 y 89 de la ley, tras dictamen de la Comisión de Movilidad y Comunicaciones coordinado con Desarrollo Sustentable y Medio Ambiente. La Electromovilidad se define como el conjunto de políticas públicas, acciones, infraestructura y tecnologías orientadas al uso de vehículos impulsados total o parcialmente por energía eléctrica y sus sistemas de recarga, sin alterar rutas ni comprometer la prestación del servicio público.

