En un contexto donde la salud pública sigue siendo una prioridad nacional, el diputado Abraham Espinoza Villa ha presentado una iniciativa que podría marcar un antes y un después en la legislación penal de Michoacán. La propuesta, conocida como la reforma al artículo 155 del Código Penal del Estado, busca reforzar el delito de peligro de contagio, especialmente en casos donde las víctimas pertenecen a grupos vulnerables o cuando el responsable es un servidor público de salud.
¿Qué busca la reforma de Abraham Espinoza?
La iniciativa no solo busca actualizar la legislación, sino también blindar el derecho fundamental a la salud, consagrado en el artículo 4° de la Constitución Política. Espinoza Villa, con una trayectoria sólida en el sector salud y una visión clara de la responsabilidad social, plantea tres ejes fundamentales para fortalecer la figura del delito:
- Incremento de la penalidad base para quienes pongan en riesgo la salud de otros con conocimiento de padecer una enfermedad grave e incurable en período infectante.
- Agravante por contagio doloso, que aumenta la pena hasta en una mitad cuando el agente actúa con la intención expresa de transmitir la enfermedad.
- Protección especial para grupos vulnerables, como niñas, niños, personas con discapacidad y adultos mayores.
¿Por qué es relevante esta propuesta?
En palabras del propio diputado:
“No podemos permitir que nuestra ley permanezca débil frente a agresiones graves a la salud. Es inaceptable que la ley no sancione con mayor severidad a quien se aprovecha de la debilidad o la incapacidad de defensa de otro”.
La reforma reconoce que, en situaciones de vulnerabilidad, el impacto de un contagio puede ser devastador. Por eso, el Estado debe actuar con la máxima energía para proteger a quienes más lo necesitan.
Detalles clave de la reforma
| Elemento | Descripción |
|---|---|
| Incremento de penalidad | Aumento de la pena base para quienes pongan en riesgo la salud de otros con enfermedad grave. |
| Agravante por contagio doloso | Hasta un 50% más de pena si el contagio es intencional. |
| Protección a grupos vulnerables | Sanciones más severas si la víctima es menor, persona con discapacidad o adulto mayor. |
| Servidores públicos de salud | Penalización adicional si el responsable es un profesional de la salud. |
Voces del Congreso
Espinoza Villa hizo un llamado a sus compañeros legisladores para respaldar la iniciativa, destacando que:
“Esta reforma no criminaliza la enfermedad; protege. Protege a la infancia, a las personas mayores, a las personas con discapacidad y fortalece la confianza ciudadana en el sistema de salud. Porque la salud no es negoci…”