El Congreso del Estado eliminó el requisito de ratificación en las quejas presentadas ante la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán, facilitando el acceso efectivo a la justicia para personas indígenas, con discapacidad, en condición de pobreza o residentes en zonas rurales.
Con esta reforma a los artículos 88 y 94 de la Ley de la CEDH, se suprime una barrera material, económica y geográfica que obstaculizaba la continuidad de los procedimientos y se reduce una carga administrativa innecesaria que no aportaba elementos sustanciales a las investigaciones.
La medida busca armonizar la legislación estatal con los principios de simplificación procedimental, celeridad y protección reforzada de grupos en situación de vulnerabilidad, alineándose además con estándares internacionales que privilegian mecanismos simples y expeditos para la protección de las víctimas.

