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Iniciativa Anti-Alienación Parental en Michoacán: Protegiendo el Derecho de Convivencia de Niños y Adolescentes 🛡️

Iniciativa para proteger el derecho de convivencia de niños en Michoacán.

En un emotivo llamado a la acción, el diputado **Abraham Espinoza Villa** (PVEM) presentó una **iniciativa con proyecto de decreto** para adicionar el **artículo 435 Bis al Código Familiar de Michoacán**. Esta propuesta busca blindar el **derecho de convivencia** de niñas, niños y adolescentes en procesos de separación parental, combatiendo conductas que obstaculizan el vínculo con ambos progenitores. Como bien dice el refrán, *“el tiempo perdido en la infancia no se recupera”*, y esta ley pretende evitar que el silencio y la ausencia se conviertan en heridas invisibles. 📖

Imaginemos la escena que describe el legislador: un niño junto a la ventana, aguardando una visita que no llega, sin explicaciones ni protección. Esta realidad, lamentablemente común en disputas familiares, genera **ansiedad, baja autoestima y problemas conductuales** a largo plazo, según evidencia científica. La iniciativa responde a esta urgencia con **medidas progresivas y proporcionales**, desde apercibimientos hasta el cambio de custodia, siempre priorizando el **interés superior del menor**. 🌟

## ¿Qué es la Alienación Parental y Por Qué es Urgente Regularla en Michoacán? ⚖️
La **alienación parental** ocurre cuando un progenitor manipula o impide deliberadamente la relación del menor con el otro, rompiendo lazos esenciales para su desarrollo emocional. Aunque el Código Familiar michoacano ya permite cambiar la custodia por obstaculización, carece de **definiciones claras, plazos y herramientas técnicas** para jueces.

Esta propuesta legislativa llena ese vacío, inspirada en:
– **Convención sobre los Derechos del Niño** (ONU).
– **Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes**.
– **Criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)**.

El diputado Espinoza Villa enfatizó: *“En materia de niñez, la tardanza también es un daño”*. La iniciativa posiciona a Michoacán como referente en protección infantil. 🏛️

## Conductas Prohibidas y Medidas Progresivas en la Propuesta Legislativa 📋
El **nuevo artículo 435 Bis** define con precisión las conductas que vulneran el derecho de convivencia. Aquí una tabla con los puntos clave:

| **Conducta Prohibida** | **Descripción** | **Medida Inicial** |
|—————————————–|———————————————————————————|—————————–|
| Impedir visitas sin justificación | Bloquear encuentros programados sin causa válida. | Apercimiento verbal |

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