En sesión extraordinaria celebrada este miércoles, la 76 Legislatura del Congreso de Michoacán oficializó la designación de Estephania García Ayala como Síndico Municipal del Ayuntamiento de Queréndaro, asumiendo el cargo por el tiempo restante del periodo constitucional 2024-2027. La decisión se tomó tras la notificación formal del secretario municipal Martin Padilla Bedolla, quien informó sobre la ausencia prolongada del síndico anterior, Melchor García Barajas, quien ha estado fuera de sus funciones por más de treinta días naturales sin reincorporarse a sus labores.
Un cargo de vigilancia y responsabilidad institucional
La designación de un nuevo síndico municipal no es un asunto menor en la administración pública. Esta figura representa uno de los pilares fundamentales de la estructura administrativa municipal, dotada de facultades específicas que garantizan la transparencia y el correcto funcionamiento del gobierno local.
Según la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, el síndico municipal es responsable de vigilar la debida administración del erario público y del patrimonio municipal.[2][12] Sus atribuciones incluyen:
- Participar en sesiones del Ayuntamiento con derecho a voz y voto, vigilando el cumplimiento de los acuerdos adoptados.[2][6]
- Coordinar la Comisión de Hacienda Pública Municipal, supervisando la correcta recaudación y aplicación de fondos públicos.[2][6]
- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, planes y programas establecidos por el Ayuntamiento.[2]
- Representar legalmente al municipio en litigios y asuntos jurídicos.[2][6]
- Proponer reformas a reglamentos y disposiciones administrativas municipales.[2]
- Fungir como Agente del Ministerio Público en los casos y condiciones que determine la ley.[2][6]
Requisitos de elegibilidad cumplidos
El Congreso de Michoacán cuidó meticulosamente que la designación respetara tanto el origen partidista del funcionario ausente como los requisitos de elegibilidad establecidos por la ley. García Ayala cumple con los estándares constitucionales requeridos:
| Requisito | Descripción |
|---|---|
| Nacionalidad | Ciudadana mexicana por nacimiento |
| Origen estatal | Michoacana en pleno ejercicio de derechos |
| Edad mínima | Haber cumplido veintiún años al momento de la elección |
| Residencia | Nacida en el municipio o con vecindad de al menos dos años |

