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Michoacán tipifica violencia mediática, digital y ciberacoso: un hito legislativo contra la agresión en línea 🛡️

El Congreso del Estado de Michoacán ha dado un paso histórico en protección de derechos humanos.

El Congreso del Estado de Michoacán ha dado un paso histórico en la protección de derechos humanos. La 76 Legislatura aprobó por mayoría un amplio paquete de reformas que tipifican la violencia mediática, digital, el ciberacoso y el uso indebido de inteligencia artificial como delitos específicos en el Código Penal y la Ley por una Vida Libre de Violencia para las Mujeres. Esta decisión representa un cambio fundamental en cómo el estado enfrenta las agresiones que ocurren en entornos virtuales, un fenómeno que ha crecido exponencialmente en los últimos años y que afecta especialmente a mujeres, niñas, niños y adolescentes.

Nuevos delitos digitales: definiciones claras y sanciones proporcionales

Las reformas aprobadas establecen tipificaciones precisas para conductas que hasta ahora operaban en un vacío legal. El dictamen, elaborado por las Comisiones Unidas de Justicia y de Igualdad Sustantiva y de Género, reconoce que la legislación michoacana quedó rebasada ante fenómenos como la suplantación de identidad, la difusión de contenido íntimo alterado con inteligencia artificial, el hostigamiento digital y la vigilancia persistente a través de medios electrónicos.

Acoso sexual digital y captura no consentida de imágenes

Quien cometa acoso sexual mediante la captura sin consentimiento de imágenes, audios o videos del cuerpo, voz o expresiones con fines sexuales no consentidos, enfrentará penas de seis meses a un año de prisión y multas de 30 a 120 días. Esta tipificación reconoce una realidad que ha generado trauma en miles de víctimas: la distribución de contenido íntimo sin autorización.

Acecho: vigilancia persistente como delito autónomo

El acecho se reconoce por primera vez como violencia autónoma. Se impondrán hasta dos años de prisión y multas de 30 a 120 días a quien de manera reiterada, sistemática o persistente, sin consentimiento, lleve a cabo conductas de seguimiento, vigilancia, observación, búsqueda de cercanía física o virtual, envío de mensajes, objetos, o cualquier otra forma de contacto a través de medios físicos, digitales o tecnológicos. Esta definición captura la naturaleza acumulativa del acecho, donde cada acción individual puede parecer menor, pero el patrón genera temor y afectación emocional.

Ciberacoso: hostigamiento

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