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Michoacán da un paso histórico al tipificar la violencia obstétrica en su marco legal 🏛️

Michoacán tipifica la violencia obstétrica y protege derechos reproductivos.

La 76 Legislatura del Congreso de Michoacán ha aprobado una reforma trascendental que reconoce y tipifica la violencia obstétrica, posicionando al estado como una entidad comprometida con la protección integral de los derechos reproductivos y la dignidad de las mujeres. Esta decisión, materializada el 19 de noviembre de 2025, representa un avance significativo en la construcción de políticas públicas que garantizan servicios de salud con perspectiva de derechos humanos y enfoque de género[1][6].

## Michoacán se suma a la protección de derechos reproductivos

Con estas modificaciones a la Ley Por una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en el Estado de Michoacán y al Código Penal, la entidad reconoce formalmente que la violencia obstétrica constituye una violación de derechos humanos que vulnera la autonomía, la salud física y emocional de las mujeres y personas gestantes[1]. El estado había permanecido entre las tres entidades del país que no habían incorporado estas figuras a su legislación, lo que hacía urgente esta acción legislativa[1].

La reforma también visibiliza la violencia contra los derechos reproductivos, definiéndola como cualquier acción u omisión que limite el derecho de las mujeres a decidir libre y voluntariamente sobre el número y espaciamiento de hijos, acceso a métodos anticonceptivos, maternidad segura y servicios de atención prenatal y obstétrica de emergencia[1][6].

## ¿Qué es la violencia obstétrica según la nueva legislación?

El dictamen aprobado establece una definición integral y precisa de este fenómeno. La violencia obstétrica se refiere a **”toda acción u omisión realizada por el personal de salud en el ámbito público o privado, que tenga por objeto la apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres o personas gestantes”**[6][8].

Esta manifestación de violencia se asocia al maltrato físico o psicológico y se expresa mediante:

– Trato deshumanizador o denigrante
– Procedimientos innecesarios
– Negligencia en la atención
– Discriminación
– Abuso de medicación
– Patologización de los procesos naturales

El resultado de estas prácticas es la pérdida de autonomía y la incapacidad de decidir de manera libre e informada sobre los propios cuerpos y sexualidad[6][8].

## Conductas específicas que quedan tipificadas

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