El Congreso del Estado de Michoacán ha aprobado una serie de reformas legislativas que transformarán significativamente la manera en que se registran los datos de identidad en el estado. La 76 Legislatura, mediante votación unánime, modificó el Código Familiar para permitir que los progenitores decidan libremente el orden en que aparecerán los apellidos de sus hijos en el acta de nacimiento.
Esta decisión representa un cambio paradigmático en la concepción del derecho a la identidad y al nombre en Michoacán. Ya no será obligatorio seguir un orden predeterminado de apellidos, sino que serán los padres quienes, en el momento de la inscripción del acta de nacimiento, establecerán el orden que consideren más apropiado para sus hijos.
🛡️ Protección ante situaciones de violencia familiar
La reforma incluye disposiciones especialmente diseñadas para proteger a menores en contextos de violencia. El marco jurídico establece que cuando exista violencia familiar o cuando un ascendiente cometa un delito en agravio de la persona descendiente, ésta podrá solicitar ante la autoridad correspondiente la modificación del orden de sus apellidos o incluso la supresión del apellido del agresor, una vez que haya cumplido los 18 años.
Esta medida reconoce la importancia del nombre como elemento de identidad personal y ofrece una vía legal para que las víctimas de violencia puedan distanciarse simbólicamente de sus agresores a través de su identificación oficial.
📋 Cambios en la expedición de actas de defunción
Paralelamente, el Congreso aprobó modificaciones que revolucionan el procedimiento para la expedición de actas de defunción. El nuevo marco legal establece que, en casos de cadáveres o restos humanos identificados, no reclamados o no identificados, el Registro Civil podrá expedir el acta de defunción con independencia de la fecha de fallecimiento que conste en el certificado médico emitido por el médico legista de la Fiscalía General del Estado.
Esta disposición es particularmente relevante para casos de investigación criminal o situaciones donde existe discrepancia entre la fecha estimada de muerte y la fecha registrada en documentos médicos. En estas actas se incluirá una nota marginal con los datos de la carpeta de investigación correspondiente.
Para los casos de restos óseos no reclamados, la ley ahora exige que se anoten características que permitan la individualización de los restos, así como el perfil genético, facilitando futuras identificaciones y brindando mayor certeza en procedimientos forenses.

