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La 76 Legislatura de Michoacán redefine el papel de los presidentes municipales

La 76 Legislatura de Michoacán redefine el papel de los presidentes municipales.

La 76 Legislatura de Michoacán redefine el papel de los presidentes municipales al reconocerlos como autoridades registrales y catastrales, en una reforma que armoniza la Ley de Hacienda Municipal con las normativas estatal y federal, y elimina el concepto de “Corridas de Toros” del Impuesto sobre Espectáculos Públicos.

Esta reforma, aprobada el 19 de noviembre de 2025, introduce cambios sustanciales en el marco jurídico local para fortalecer la función registral y catastral en los municipios. Entre las modificaciones más relevantes destaca la sustitución de la antigua Ley de Catastro, ya abrogada, por la nueva Ley de la Función Registral y Catastral del Estado de Michoacán, que otorga a los presidentes municipales facultades específicas en materia de registro y catastro, junto con otras autoridades como el Gobernador, el Secretario de Finanzas y el Director General del Instituto Registral y Catastral.

Cambios clave en la Ley de Hacienda Municipal

  • Presidente municipal como autoridad registral y catastral: Se incluye a los presidentes municipales en la lista de autoridades con funciones registrales, ampliando su responsabilidad en la gestión y supervisión de los registros públicos y catastros municipales.
  • Armonización normativa: Se actualizan los artículos que mencionaban a la Dirección de Catastro para referirse al Instituto Registral y Catastral, reflejando la nueva estructura administrativa y legal.
  • Eliminación de “Corridas de Toros” del impuesto: En línea con la Ley de Derechos, Bienestar y Protección de los Animales, se derogó el concepto de “Corridas de Toros” del Impuesto sobre Espectáculos Públicos, lo que implica un avance en la regulación de espectáculos y protección animal en el estado.

Impacto en la recaudación y administración pública

Estas reformas no solo redefinen roles, sino que también buscan mejorar la eficiencia en la recaudación de impuestos municipales, especialmente en materia de predial y adquisición de inmuebles. La actualización automática de valores catastrales y avalúos, sin necesidad de notificación previa, permitirá una gestión más ágil y transparente, aunque también implica un mayor control fiscal para los contribuyentes.

Además, la centralización de la autorización para inscribir actos traslativos de dominio en el Registro Público de la Propiedad a través de la Secretaría de Finanzas y el Instituto Registral y Catastral, apunta a evitar irregularidades y fortalecer la seguridad jurídica en las transacciones inmobiliarias.

Tabla resumen de autoridades registrales y catastrales en Michoacán

Autoridad Función principal
Gobernador del Estado Máxima autoridad
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